07 Ene La raison d´être d´ARESPA
ARESPA sigue defendiendo, desde sus orígenes hace más de un cuarto de siglo, la necesidad de que sólo empresas especializadas sean las que intervengan en la conservación, restauración y rehabilitación de bienes de patrimonio histórico – artístico.
Puede que empresas con una inveterada experiencia en construcción, con clasificación de contratista C, estén perfectamente capacitadas para acometer una obra de construcción general, un revoco de fachada, o cualquier otra intervención que necesite un edificio general.
Pero cuando el objeto del contrato es un elemento patrimonial dotado de un determinado nivel de protección, esa misma empresa no está cualificada para intervenir en obras de restauración que sobre el edificio histórico se lleven a cabo. Aquí es necesaria la intervención de empresas especializadas en conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles de patrimonio, dotadas de clasificación específica de contratista K 7.
Así lo ha entendido ADIF, reconociendo expresamente la fundamentación jurídica alegada por ARESPA en su recurso de alzada interpuesto contra el Pliego para la ejecución del proyecto de adaptación normativa y de contenido del Proyecto constructivo de rehabilitación de fachadas en c/ Marqués de L´Argentera, de la Estación de Françá, en Barcelona. Una empresa con clasificación de contratista C no está capacitada para llevar a cabo trabajos específicos de restauración, siendo imperiosamente necesaria la participación de empresas con clasificación K 7
Debemos aplaudir el desistimiento aprobado por ADIF de cara a continuar con el procedimiento en las mismas condiciones en que fue publicado. Es una pena la demora en el tiempo que este retraso pueda ocasionar al bien inmueble protegido, pero, sin duda, las obras necesarias en su restauración, serán económica y eficientemente mejores y el órgano de contratación tendrá mayores garantías en que los trabajos están correctamente ejecutados si una empresa con clasificación K 7 se ocupa de ellos.
Esperemos que el ejemplo de ADIF sea secundado por el resto de Administraciones con competencia en contratación, así como por otras Entidades que estando al margen de la legislación contractual, en virtud de su personalidad jurídica, entiendan que es de sentido común que en un elemento de patrimonio histórico – artístico intervengan empresas especializadas K 7, incluso tratándose de objetos de contrato que no sean de restauración, sino por el hecho de que el bien sobre el que se intervenga pertenezca al acervo cultural o se caracterice por esa singularidad.